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seguro de responsabilidad civil profesional
MIXTA (DEFENSA)
Cobertura del 100% capital asegurado por siniestro. Doble capital por año de seguro y Asegurado.

En la Actividad Pública en el Ministerio de Defensa se puede elegir entre dos opciones de contratación, 600.000 € y 1.200.000 € y se otorga en exceso de 480.000.-€

Para la actividad privada se puede elegir entre dos opciones de contratación de RC Profesional, 600.000 y 1.200.00 de euros.

garantías básicas destacadas de la póliza:
  • 100% Capital asegurado por siniestro
  • Doble capital por año de seguro y Asegurado
  • 100% capital asegurado por siniestro y año.
  • Daños por agua: 5% capital asegurado.
  • R.C. Locativa: Si actúa como arrendatario: 10 % del capital asegurado.
  • 300€/expediente, 10% capital asegurado por siniestro (Daños a expedientes)
  • 100% capital asegurado por siniestro y año
  • 20% capital asegurado por víctima
  • 4.000 €/mes. Máximo 24 meses (media salarial últimos 12 meses)
  • 500 €/año. Máximo dos años. (Abono cuota colegial)
  • Hasta 133 €/día, máximo 90 días, según salario neto mensual mes anterior
  • Incluída. Libre elección abogado en vía Penal: 30.051€ por siniestro
  • 60.000€/siniestro y año. Franquicia por siniestro: 3.000€
  • Devolución de Honorarios: Según opción elegida por el Asegurado
AMPLIACIÓN DE COBERTURA PARA LA ACTIVIDAD PÚBLICA EN EXCLUSIVA

Hasta el 10% del capital asegurado para la garantía de R.C. Profesional, con límite de 150.000.-€, por siniestro y anualidad de seguro, exclusivamente para los siguientes riesgos:

· Prestación del deber de socorro.

· Atención médica humanitaria, realizada sin ánimo de lucro. Periodo de tiempo máximo cubierto: 30 días.

· Realización de cursos de formación/rotación por parte del médico asegurado, en otras Comunidades Autónomas o en el extranjero. Periodo de tiempo máximo cubierto: 90 días.

Cuando estos riesgos se realicen en el extranjero, serán de aplicación las condiciones establecidas en la Delimitación Geográfica de Cobertura de la póliza.

DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL SEGÚN LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLE: 
 PARA LA ACTIVIDAD EN DEFENSA
  1. De aplicación a todas las especialidades, excepto Cirugía Plástica, Estética y Reparadora: Se conviene expresamente entre las partes, que la cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten al Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, con independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño, si bien se establece que quedan excluidos los siniestros afectos a la cobertura “claims made” (retroactividad) durante el período de tiempo que las Pólizas contratadas por el Servicio Andaluz de Salud estén amparando esta misma cobertura. Quedan excluidas aquellas reclamaciones que sean formuladas al Asegurado después de la anulación o rescisión de esta Póliza.
  2. De aplicación exclusivamente a la especialidad de cirugía Plástica, Estética y Reparadora: Se conviene expresamente entre las partes, que la cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten al Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, por errores u omisiones profesionales cometidos durante el mismo período. Con respecto a los daños ocurridos durante el período de vigencia del seguro y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, A.M.A. otorga cobertura exclusivamente a las reclamaciones producidas durante los 12 meses siguientes a la anulación o rescisión del seguro.

Exclusiones: Quedan excluidas aquellas reclamaciones de las que el Asegurado hubiese tenido conocimiento, a través de cualquier medio, con anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato y aquellas que el Asegurado debería haber, razonablemente previsto o descubierto. Quedan excluidas aquellas reclamaciones que estén cubiertas bajo el condicionado de cualquier otra Póliza anterior.

SUBSIDIO POR SUSPENSIóN DE EMPLEO Y SUELDO

Solo para la actividad médica realizada por el Asegurado en los Servicios Públicos de Salud.

Capital Asegurado y Límites

Para el cálculo del subsidio diario por suspensión de empleo y sueldo, se tendrá en cuenta el salario neto mensual del Asegurado (deducido el complemento por guardias, I.R.P.F. y Seguridad Social, etc.) percibido en la mensualidad anterior a la citada suspensión, con el límite de 133€/día.

A tal efecto, el sueldo neto mensual se dividirá entre 30 días, siendo el límite diario cubierto por esta garantía el indicado en las Condiciones Particulares, con un máximo de 90 días.

El pago de la indemnización por este concepto se efectuará cuando la sanción administrativa sea firme.

DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL SEGÚN LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLE:
 SEGÚN LA ACTIVIDAD PRIVADA

1.-De aplicación a todas las especialidades, excepto Cirugía Plástica, Estética y Reparadora: Se conviene expresamente entre las partes, que la cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten al Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, con independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño. Quedan excluidas aquellas reclamaciones que sean formuladas al Asegurado después de la anulación o rescisión de esta Póliza.

2.- De aplicación exclusivamente a la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora: Se conviene expresamente entre las partes que la cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten al Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, por errores u omisiones profesionales cometidos durante el mismo período. Con respecto a los daños ocurridos durante el período de vigencia del seguro y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, A.M.A. otorga cobertura exclusivamente a las reclamaciones producidas durante los 12 meses siguientes a la anulación o rescisión del seguro.

LIMITACIONES EJERCICIO MEDICINA ESTÉTICA

Queda cubierta la responsabilidad civil profesional del Asegurado, derivada de daños y perjuicios causados por errores profesionales cometidos en el ejercicio de su profesión, exclusivamente por los hechos siguientes:

Nutrición y Dietética: Dietas de adelgazamiento.

Tratamiento de tejido graso: Mecanoterapia, Electroterapia, Mesoterapia, Masajes, Hidroterapia, Termoterapia, Radiofrecuencia y la Liposucción no quirúrgica, (cuando la grasa es disuelta mediante la acción de las ondas de ultrasonido, ondas térmicas o sustancias químicas lipolíticas y absorbida y metabolizada por el organismo mismo, no utilizando para ello cánulas).

Tratamiento de la piel: Peeling químico, medio y superficial, Dermocosmética (limpieza, hidratación, nutrición, protección y regeneración de la piel), Dermopigmentación, Infiltraciones de relleno, Mesoterapia, Microdenervación selectiva para arrugas de expresión, Láser no ablativo y Crioterapia, Luz intensa pulsada (IPL), Radiofrecuencia, Microdermoabrasión y Hilos de sujeción (hilos aptos, hilos de oro, hilos de gore-tex, etc.).

Tratamientos para alteraciones circulatorias: Esclerosis vascular, Presoterapia, Masajes, Drenaje linfático, Láser no ablativo, Flebectomía con técnica de Muller, Luz intensa pulsada (IPL) y Electrocoagulación. Se excluye expresamente la safenectomía.

Tratamiento del cabello: Fotodepilación, Depilación con láser, Depilación eléctrica y Tratamientos para la calvicie que no requieran cirugía y trasplante de pelo.

1. Tratamientos que requieran intervención quirúrgica, ni aquellos en los que se utilicen métodos que no se ajusten a la normativa legal vigente.

2. Tratamientos aplicados en Centros Médicos que no reúnan los requisitos legalmente establecidos para su funcionamiento, así como para la aplicación del tratamiento en cuestión.

responsabilidad civil de explotación y locativa

En Responsabilidad Civil de Explotación existe un límite por siniestro y año de seguro del 100% del capital asegurado por esta garantía.

En Responsabilidad Civil Locativa tiene una cobertura de daños al local arrendado hasta el límite del 10% de la suma asegurado por siniestro. Los daños por agua, como consecuencia de rotura u obstrucción de tuberías o depósitos, quedando limitada esta garantía al 5% de la suma asegurada por siniestro.

En daños a expedientes cobertura de 300.-€/expediente, 10% capital asegurado por siniestro

En los límites anteriormente indicados, están comprendidos los gastos (judiciales y extrajudiciales), así como las indemnizaciones a que diera lugar

Exclusiones:

  • Desgaste, Deterioro o uso excesivo y Daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, así como aparatos de electricidad y gas, cristales
responsabilidad civil PATRONAL

Existe un límite por siniestro y año de seguro del 100% del capital asegurado por esta garantía. Límite por víctima del 20 % del capital asegurado por esta garantía.

  • Por los daños materiales causados a bienes propiedad del personal del Asegurado.
  • Por daños derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
  • Por daños causados por asbesto o polvo de amianto, plomo, sílice, polvo de algodón, pesticidas, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo.
  • Derivada de cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social, a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza.
  • Igualmente, quedan excluidas las sanciones de cualquier tipo, tanto de multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
  • Las precedentes exclusiones se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del Asegurado, tanto de forma directa como subsidiaria.
Cobertura en sanción por LOPD

La Mutua asume el pago por cuenta del Asegurado del importe a que se vea condenado como consecuencia de una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos con un límite de 60.000 € siniestro y año y con una franquicia por siniestro de 3.000 €

Delimitación temporal de la cobertura

Se conviene expresamente que la cobertura del presente contrato de seguro se extiende a los hechos ocurridos durante la vigencia del mismo y reclamados durante dicho período o durante el año siguiente a la terminación o resolución del contrato de seguro siempre que dicha reclamación haya sido notificada fehacientemente a AMA.

Delimitación geográfica de la cobertura

Las coberturas de la presente póliza sólo surtirán efecto para las entidades aseguradas cuando desempeñen su actividad en España y siempre y cuando la reclamación se efectúe en este País.

  • Los actos u omisiones, intencionados o dolosos, que vulneren la normativa de protección de datos.
  • Los hechos o circunstancias conocidos con anterioridad a la contratación de esta Póliza, aunque todavía no hubieran sido reclamados.
  • Los daños materiales y personales derivados de un incumplimiento de la normativa de Protección de Datos, así como en general cualquier daño material o personal reclamado.
  • La aceptación del asegurado de cualquier tipo de responsabilidad sin el previo consentimiento expreso y escrito de A.M.A., así como la reclamación que derive de cualquier contrato celebrado por el asegurado sin el acuerdo expreso de la misma. Quedan a salvo aquellas responsabilidades derivadas de este Contrato de Seguro que, aunque no hubiera mediado acuerdo vendría obligada a cubrir la entidad aseguradora.
  • No quedan cubiertas las reclamaciones que deriven de fallos mecánicos o eléctricos, tales como interrupciones de suministro, sobretensiones, cortes, apagones, así como tampoco quedan cubiertos las reclamaciones derivadas de cualquier tipo de fallo de los sistemas de telecomunicación o de los sistemas que operen vía satélite, y en general no quedan cubiertos los fallos de seguridad en todo tipo de equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos o informáticos.
  • No quedan cubiertas las infracciones de derechos de propiedad intelectual que pudieran venir derivadas de un incumplimiento de la normativa de protección de datos.
  • No quedan cubiertas las indemnizaciones que se deriven de cualquier acto de terrorismo, guerra, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de la falta de respuesta o cumplimiento por parte del asegurado a un requerimiento administrativo o judicial.
PROTECCIÓN VIDA DIGITAL

Uso del servicio: el servicio cuenta con una limitación de 2 cancelaciones por asegurado y año.

Limitaciones: el servicio cuenta con una limitación 2 cancelaciones al año por asegurado

asistencia psicológica

Máximo 6 sesiones o consultas presenciales de una hora de duración, por siniestro y anualidad de seguro.

DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS

Garantía Optativa (solo de aplicación si es contratada expresamente por el asegurado)

La devolución de los honorarios profesionales, percibidos por el profesional asegurado, será asumida por A.M.A., hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que se haya establecido a favor del perjudicado dicha devolución en sentencia judicial firme, y siempre que en la misma se condene también a indemnizar los daños causados al perjudicado y se trate de hechos cubiertos por la póliza.

Se puede contratar con una cobertura de 3.000, 6.000, 9.000 o 12.000 €

delimitación geográfica

Para la garantías de Responsabilidad Civil Profesional, la cobertura de esta Póliza comprende las responsabilidades en que pudiera incurrir el Asegurado derivadas de actos realizados en cualquier país del mundo, excepto ESTADOS UNIDOS, CANADA Y TERRITORIOS ASOCIADOS, siempre y cuando el desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por A.M.A. y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quien deberá siempre y en todo caso desempeñar su actividad habitual en Territorio Español.

Cobertura por Cese definitivo de la Actividad

(Jubilación, incapacidad o cualquier otra circunstancia), se otorga cobertura de 15 años, a partir del último vencimiento siguiente a dicho cese. Se entiende este período de cobertura para hechos ocurridos durante el tiempo que el Asegurado ha estado adherido a la póliza y no conocidos por éste a la fecha del cese de su actividad.

exclusiones rcp
1

Funcionamiento normal o anormal de aparatos de Rayos X o similares, con fines terapéuticos o de exploración, así como por la utilización de otras sustancias radiactivas, por cuanto estos riesgos nucleares deben suscribirse obligatoriamente en Póliza independiente, (excepto para la Medicina Nuclear y Radiofísica Hospitalaria).

2

Fabricación, elaboración o venta de productos farmacéuticos, especialidades propias, aparatos, hierbas medicinales y drogas.

3

Propiedad, dirección o asesoramiento de hospitales, clínicas o cualesquiera otros establecimientos asistenciales o cuando, aún sin dirigir o asesorar, preste, sin embargo, su nombre a dichos centros.

4

Responsabilidad del hospital, clínica asistencial que haya arrendado el uso de quirófanos, habitaciones, aparatos o instalaciones al médico objeto del seguro.

5

Sustitución de otros médicos que no estén debidamente autorizados, así como la responsabilidad profesional exigida al médico sustituido.

6

Utilización de procedimientos curativos o profesionales que no hubiesen recibido la consagración de las entidades científicas o profesionales sanitarias de reconocido prestigio.

7

Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario de las normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial.

8

La realización de ensayos clínicos tal y como los mismos se encuentran regulados en el Real Decreto 1090/2015 y posterior legislación que le sea aplicable.

9

Las reclamaciones dirigidas contra otro profesional titulado, aún cuando trabaje a las órdenes del Asegurado.

+

Responsabilidad derivada del empleo de personas que ejerzan en la consulta como facultativos o no y, sin embargo, no posean el correspondiente título.

Suma asegurada.

  • Límite por siniestro: 100% del capital asegurado por esta garantía (por Asegurado).
  • Límite por año de seguro: Doble capital asegurado por esta garantía (por Asegurado).

Los capitales asegurados se entenderán en exceso de los contratados por cada Asegurado, según opción elegida.

Para la Actividad Pública sin franquicia, (exclusiva S.A.S.) tanto en exclusiva como en Mixta, los capitales asegurados se entenderán:

1.- En exceso de 4.000.000 € capital que actualmente tiene asegurado el Servicio Andaluz de Salud, hasta el límite establecido en póliza, según opción elegida por el Asegurado.

2.- Por la acción de repetición contra el Asegurado, por parte del Servicio Andaluz de Salud, por hechos no cubiertos por la póliza suscrita por el citado organismo, o en defecto de esta, hasta el límite establecido en póliza, según opción elegida por el Asegurado. Queda igualmente incluida la franquicia establecida en la misma, hasta el límite de 50.000 €.

Queda excluida expresamente la concurrencia de seguros.

En los límites antes mencionados, están comprendidos los gastos (judiciales y extrajudiciales), así como las indemnizaciones a que diera lugar.

PRESTACIONES DE A.M.A.

El conjunto de pagos que deba realizar A.M.A., en virtud de esta garantía, no puede sobrepasar la cantidad máxima asegurada en Póliza. Las fianzas que por los conceptos previstos en la Póliza y en esta cláusula deba constituir A.M.A., no pueden exceder del tope previsto en la Póliza para dicho objeto. No responderá A.M.A. de multas o sanciones de cualquier naturaleza.

Para la actividad Pública, tanto en exclusiva como en Mixta, las garantías anteriormente descritas serán de aplicación cuando la reclamación exceda del capital indicado para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional.