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El Colegio de Médicos, ante la modificación de la Ley de Protección a la infancia y a la adolescencia

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Ante la inquietud generada entre algunos colegiados por la puesta en marcha del Registro Central de delincuentes sexuales y la repercusión directa que este puede tener para el médico, el Colegio quiere posicionarse y pronunciarse en los siguientes términos: 

El pasado 1 de marzo entró en funcionamiento el Registro Central de delincuentes sexuales, que establece que aquellas profesiones que impliquen un contacto habitual con menores deberán acreditar que carecen de antecedentes penales de índole sexual.

En concreto, esta Ley* señala que “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

Ante el hecho de que esta medida afecta a la profesión médica en general y a algunas especialidades médicas en particular, la pediatría y todas aquellas que tienen áreas de capacitación específica o sub-especialidades con el apellido infantil, que son prácticamente todas, así como a otros profesionales sanitarios, el Colegio de Médicos de Cádiz quiere trasladar a los colegiados que desempeñan su labor en algunas de estas especialidades o áreas la obligación de cumplir la ley y por tanto de tramitar y aportar la documentación que les evite así las consecuencias legales que de lo contrario podrían derivarse en su perjuicio.

Dicho esto, el Colegio se muestra en frontal y absoluto desacuerdo con esta medida elevada a ley, que pone bajo sospecha a toda la colegiación médica, a la que esta norma obliga a acreditar su inocencia, por encima del principio de presunción que al médico y a todos nos asiste.

El Colegio de Médicos de Cádiz, en la línea manifestada por la Organización Médica Colegial, considera dudoso, por no decir nulo, el beneficio que con esta medida se persigue, ya que quienes presentan antecedentes por abusos los tienen por haber sido condenados y ya la misma condena llevaría aparejada invariablemente la suspensión del ejercicio profesional, por la propia sentencia judicial y por el Colegio, al estar calificados estos comportamientos como faltas muy graves en nuestros Estatutos. Al mismo tiempo, para quienes no han sido condenados y por tanto no tienen antecedentes, la medida no tiene ningún efecto.

En consecuencia, el Colegio de Médicos de Cádiz considera este aspecto de la Ley como profundamente injusto, debido a la perturbación que puede producir en la relación médico paciente y a la imagen que se proyecta a la sociedad de todos los médicos y otros profesionales sanitarios como potenciales agresores sexuales de los menores.

El Colegio también recuerda que el Código de Deontología Médica, en su artículo 9.3, establece que “médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o colaborador cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran”. Estas circunstancias obligarían a aplicar la citada exigencia deontológica, por ser además la mejor garantía añadida  para, dado el caso, proteger al paciente del abuso, pero también para poner bajo protección al médico ante falsas acusaciones.

El Colegio vuelve una vez más a insistir en la necesidad de la presencia junto al médico de otro profesional sanitario auxiliar en las consultas, al menos en las que se puedan plantear problemas derivados de la especial vulnerabilidad de los pacientes.

 

*Ley 26/2015, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, artículo 13.5, que modifica la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor.

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