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Notificar el riesgo laboral es fácil y posible

riesgos laborales

La Ley de Prevención de Riesgos de Riesgos Laborales (1) recoge en su artículo 14 “que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, ello supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. Este deber es extensivo a las Administraciones Públicas respecto al personal a su servicio. El artículo 29 de la citada Ley recoge “el derecho y el deber de los trabajadores de comunicar a sus superiores jerárquicos y al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación, que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”.

El desarrollo normativo de dicha Ley establece normas que son de aplicación directa al personal sanitario que desempeña sus funciones en el Servicio

Andaluz de Salud. Entre ellas tenemos los Decretos de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos y riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante le trabajo (3, 4, 5).

Con frecuencia podemos constatar y sufrir condiciones laborales que distan de ser las ideales. Callar o mirar para otro lado no es la solución, pues los efectos nocivos seguirán persistiendo y nos afectarán más. Todos acostumbramos a quejarnos pero actuamos de forma efectiva en muy escasas veces.

Pero además de esta simple cuestión de supervivencia o calidad de vida y entorno laboral, tenemos que recordar que nuestro propio Código Deontológico vigente (2), nos obliga ya en su artículo 7 “…a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes”. Pero en su artículo 45 va más allá, con los pasos a seguir en caso de que las condiciones laborales presenten deficiencias. (“El médico pondrá en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que perjudiquen la correcta asistencia. Si no fuera así, las denunciará ante su Colegio, y en última instancia a las autoridades sanitarias, antes de poder hacerlo a otros medios.”).

Todos estaréis pensando ya que toda esta argumentación está muy bien, pero

¿cómo podemos notificarlo de forma operativa, cómoda y fácil? Pasamos a informaros y enseñaros una herramienta que os facilitará este proceso para todos los colegas que trabajan para el Servicio Andaluz de Salud.

En la misma web oficial del Servicio Andaluz de Salud existe una sección destinada a la Prevención de Riesgos Laborales (6). Si nos dirigimos a

SISTEMAS DE GESTION > SISTEMAS DE GESTION PARA CENTROS

ASISTENCIALES > PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS

LABORALES > PROCEDIMIENTO 13, encontraremos el formulario para notificar el riesgo laboral en formato PDF. Pensamos que resulta más operativo, cómodo y práctico disponer del mismo en un formato electrónico para procesadores de texto, y lo hemos configurado de tal forma. Lo tienes a tu disposición en el área privada de nuestra web colegial en formato Word y OpenDocument. De esta forma y tras poner en el mismo tus datos identificativos en la sección del “comunicante”, tan solo debes cambiar el contenido específico de tu notificación cada vez que lo debas hacer. De esta forma el procedimiento es mucho más rápido. Para aquellos médicos que no puedan acceder al área privada del COMCadiz y necesiten el documento pueden solicitarlo a través del email gabinetedeprensa@comcadiz.es

Nuestro consejo es que una vez cumplimentado se lo puedas enviar por e-mail (en el mismo formato o en PDF) a tu director del centro de salud o inmediato superior para que le quede constancia y proceda a su corrección. Pensamos que es la forma más práctica, ecológica, cómoda y operativa de poder notificar un riesgo laboral. Además, de esta forma, dispones de copia y comprobante de notificación sin tener que desplazarte a lado alguno y acortar mucho este procedimiento.

BIBLIOGRAFIA

1. Jefatura del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de

Riesgos Laborales. BOE 269 ESPAÑA: TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de diciembre de 2014; 1995.

2. Organización Médica Colegial de España. Código de Deontología Médica.

Guía de ética médica.

3. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

4. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

5. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores ante los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológico durante el trabajo.

6. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. Prevención de Riesgos Laborales –

Servicio Andaluz de Salud [Internet]. Web oficial del Servicio Andaluz de

Salud. 2016 [citado 29 de mayo de 2016]. Recuperado a partir de:

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=pr_PrevencionRiesgos

Dr. Manuel M. Ortega Marlasca. Vocalía de Atención Primaria.

Dr. Antonio Ares Camerino. Delegado de la Sede Territorial de la Bahía de Cádiz.

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