https://comcadiz.es
Scroll Top

La Enfermedad Profesional y su declaración

head-1058432_1280

El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 2/2015. BOE 31 de octubre) entró en vigor el 2 de enero de 2016 y en su artículo 157 define explícitamente el concepto legal de Enfermedad Profesional (EP) como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y siempre que la enfermedad proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional”.

La necesidad de que la lesión o enfermedad estuviera vinculada al trabajo por cuenta ajena ha sido superada, y en la actualidad es posible su reconocimiento a trabajadores del Régimen Especial de Autónomo.

En España la regulación de las EE PP se establece en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de EE PP en el Sistema de la Seguridad Social, y se establecen los criterios para su notificación y registro, que se completa con la Orden TAS 1/2077 de 2 de enero por la que se establece el Modelo de Parte de EP, y se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

En Andalucía las Órdenes de 13 de mayo y 25 de octubre de 2010 aprueban el Sistema de Registro de Comunicación de Sospecha de EP por los profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud de Andalucía (SSPA) y por los facultativos de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente.

La EP, al igual que el Accidente de Trabajo, encierra los tres elementos característicos a la hora de su declaración: Trabajo, Lesión (enfermedad) y relación de causalidad. Para su reconocimiento el trabajador debe padecer la enfermedad incluida en el cuadro de EE PP, ha debido estar expuesto a uno de los agentes causantes del cuadro y debe desempeñar una actividad recogida en el cuadro.

Loa agentes causantes pueden ser muy diversos, siendo los principales factores de riesgos los siguientes:

  • Factores físicos: ruido, vibraciones, radiaciones, etc.
  • Factores químicos: plaguicidas, pinturas, disolventes, polvos, humos, vapores, etc
  • Factores biológicos: brucelosis, carbunco, tétanos, hepatitis, etc
  • Factores ergonómicos: manipulación de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos. 

Las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de la EP son idénticas a las del Accidente de Trabajo.

La gestión de las EE PP puede ser asumida por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo la calificación de la EP corresponde en última instancia al propio INSS (RD 1299/2006 art 3). 

El papel del médico de Atención Primaria es fundamental a la hora  de reconocer y derivar a estos organismos a los trabajadores con sospecha de estas patologías. El cometido del médico de familia es:

  • Sospechar la patología de origen laboral
  • Indagar sobre las tareas desarrolladas por el trabajador enfermo.
  • Estudiar, diagnosticar, tratar y derivar en su caso adecuadamente al trabajador.
  • Proponer, en su caso, al INSS la determinación de contingencias.
  • Informar al paciente sobre su enfermedad, la normativa que la rige y las peculiaridades de la misma

Andalucía, junto con Ceuta y Melilla, son las comunidades autónomas que menos EE PP declaran. En nuestro caso una EP por cada más de 4.000 trabajadores, frente a Navarra, donde se declara una EP por cada 233 trabajadores, o el País Vasco donde se declara una EP por cada 439 trabajadores.

Desde el año 2009 a septiembre de 2015 en Andalucía se han declarado 1.252 enfermedades profesionales. En este periodo la provincia de Cádiz ha concentrado el 41,29% de todas las EE PP declaradas y de ellas el 68,48% lo han sido por parte de los médicos de Atención Primaria del SSPA.

Independientemente que desde los Servicios de Prevención y Salud Laboral Propios y Ajenos se deban declarar las sospechas de EE PP, los médicos de atención primaria tienen un papel fundamental en la derivación de los trabajadores cuando sospechen que las patologías que padecen puedan estar relacionadas con el trabajo que desarrollan.

Aconsejamos finalmente que tengamos en mente y sepamos que en la misma web del Servicio Andaluz de Salud podemos acceder y cumplimentar directamente la documentación vigente, así como estar actualizados en los procedimientos y tabla de EE PP. 

Antonio Ares Camerino. Delegado Territorial Bahía de Cádiz.

Manuel Mª Ortega Marlasca. Vocal de Atención Primaria.

Excmo. Colegio Oficial de Médicos de Cádiz.

BIBLIOGRAFÍA

Real Decreto Legislativo 2/2015. Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. BOE 31 Octubre 2015. Vigor desde 2 enero 2016. Art 157 “Enfermedad Profesional”.

Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Real Decreto 1150/2015  de 18 de noviembre por el que se modifica el RD anterior. Se añade en el GRUPO 6. Agente A (Cancerígenos) el Cáncer de laringe con la exposición al Amianto.

Orden de 13 de mayo de 2010 por el que se aprueba crear el fichero con datos de carácter Personal. Registro de Comunicación de Sospecha de EE PP por los profesionales del Sistema Público de Salud de Andalucía (SSPA). BOJA nº106. Junio 2010.

Orden de 25 de octubre de 2010, por el que se determina el Sistema de Comunicación de Sospecha de EE PP por los facultativos de los SPRL y se crea el fichero de carácter personal. Comunicación Sospecha EP”. BOJA nº 223. Noviembre 2010.

López Romero A, León Vázquez F, Holgado Catalán MS. Enfermedad profesional y médicos de familia. Medicina y Seguridad del Trabajo. V56  N219. Madrid abr-jun 2010.

Sospecha de Enfermedades Profesionales en Andalucía 2009-2015. Grupo Salud Laboral Cádiz. Comunicación Oral. Congreso Nacional Medicina y Enfermería del Trabajo. Madrid 11-13 febrero 2016

Servicio Andaluz de Salud. Procedimientos de prevención de riesgos laborales [Internet]. Web ofical del SAS. 2016 [citado 7 de julio de 2016]. Recuperado a partir de: https://ws027.juntadeandalucia.es/principal/documentosacc.asp?pagina=pr_PrevencionRiesgos_Procedimiento 

Dejar un comentario