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Consecuencias del incumplimiento de la receta médica

Por Beatriz Lago Rial. Asesora Jurídica del COMCADIZ

Los últimos casos  que han llegado a la Asesoría Jurídica del Colegio sobre receta médica hacen necesario recordar a los colegiados la importancia de cumplimentar adecuadamente la receta médica.

Resulta obvio que el responsable de la cumplimentación de la receta  es el médico que la firma, por tanto, la prescripción que figura en la misma debe hacerla el médico y nunca dejarla en manos de terceras personas, máxime si se tiene en cuenta que la prescripción es un acto médico.

La receta médica viene regulada en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de Diciembre, sobre receta médica y ordenes de dispensación, y concretamente en su art. 3.2 figuran los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la misma, que son: los datos del paciente, los datos del medicamento, los datos del prescriptor y otros datos: fecha de prescripción, fecha prevista de dispensación -en el caso de tratamientos crónicos-  y nº de orden -indica el orden de dispensación en el caso de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable-.

Por tanto, son todos estos datos los que deben quedar cumplimentados en la receta, la cual deberá firmarse por el médico una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y realizada la prescripción, según el art. 3.2 c) 4º del Real Decreto citado.

El cumplimiento de esta norma no solo resulta esencial para la validez de la receta sino también para no incurrir en un incumplimiento de este Real Decreto pues ello tendría la consideración de infracción en materia de medicamentos y le sería de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

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