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Informes médicos sobre ausencias escolares

Beatriz Lago Rial – Asesora Jurídica del COMCADIZ

En los últimos meses algunos colegiados han acudido a la Asesoría Jurídica del Colegio ante la problemática que está surgiendo en muchas consultas con los padres que acuden solicitando, y algunas veces exigiendo, que el médico realice un informe sobre ausencia escolar de su hijo; viéndose los médicos sorprendidos con una solicitud de un informe que no tiene nada que ver con una asistencia médica concreta sino con una ausencia escolar.

Con respecto a este tema, conviene aclarar que la ausencia escolar de un menor corresponde justificarla ante el Centro escolar a sus padres o tutores legales, pues son ellos los que tienen que asegurar la asistencia de los menores al centro escolar,  principalmente  porque son ellos los responsables de las acciones y omisiones de sus hijos menores, también de las ausencias, por tanto, en ningún caso, es el médico el que debe justificar la ausencia del menor al colegio, instituto o guardería.

En este sentido, los responsables de los centros docentes deben entender que los médicos no están para realizar justificantes escolares, pues ellos no son los llamados a realizar la labor de prevención o control de absentismo escolar, la cual compete a dichos centros escolares como  medida de protección al menor.

Es cierto, que puede ocurrir que los padres lleven a su hijo al médico en demanda de una asistencia médica en horario de clase, en tal caso, bastaría simplemente con que el Centro de Salud, en el departamento administrativo entregara a los padres un justificante de que el menor ha acudido a la consulta médica en la fecha y en la hora que se indica, por tanto, en este caso el medico tampoco tendría la obligación de emitir un justificante de ausencia escolar, al ser el Centro de Salud el que justificaría la cita médica, quedando a criterio de los padres la aportación de ese justificante, el cual no revelaría el tipo de asistencia médica que ha precisado el menor, ni su patología, ni su tratamiento.

Otra cosa, bien distinta, es que el paciente pueda solicitar al médico un informe sobre la asistencia médica prestada o un certificado sobre su estado de salud, con respecto a ello, la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,  es clara y contundente al decir que el titular del derecho a la información asistencial es el paciente y que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud. Arts. 5 y 7 de referida Ley.

En esta Ley el derecho a la intimidad con respecto a la salud resulta especialmente protegido, como así también lo está en el art.7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,  con lo cual no se deben solicitar informes médicos, ni almacenar dicha información sin unas medidas que garanticen su seguridad.

Es decir, en cumplimiento de las leyes anteriormente mencionadas, tenemos que ser especialmente rigurosos dado que los informes médicos pueden contener información sumamente sensible, que no tiene porqué ser conocida por el centro educativo, precisamente porque pertenecen a la intimidad de las personas y resultan especialmente protegidos por la legislación vigente.

Por tanto, ha de tenerse en cuenta que el conocimiento de una patología, del tratamiento, de los antecedentes clínicos o familiares de un alumno son datos, además de estar especialmente protegidos, no pueden ser exigidos por el centro educativo de cara a su educación u orientación, a no ser que estén debidamente justificados.

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