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¡Atención! Fuertes sanciones por no cumplimentar correctamente la receta médica

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Miguel Fernández-Melero Enríquez, Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ

Esta vez la cosa va de recetas, porque nos están llegando expedientes sancionadores instruidos contra algunos colegiados, como consecuencia del deficiente empleo que están haciendo de ellas. 

Por eso es por lo que recordamos que el Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre (B.O.E. de 20 de enero de 2011) regula la receta médica y las órdenes de dispensación. Y les conviene teclear en Google esta referencia y volver a echarle un vistazo a la norma.   

El artículo 3 del referido Real Decreto es el que se refiere a los formatos y datos comunes de las recetas médicas. Es un artículo muy largo y en el mismo se contiene como deben ser complementadas con una hoja de información al paciente, debiendo consignarse en la receta datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica que especifica y que sucintamente son los siguientes:

Datos del paciente con nombre, apellidos y fecha de nacimiento. 

En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de identificación personal del paciente. En el caso de ciudadanos extranjeros se consignará el código asignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS) o en el formulario europeo de derecho a la asistencia que corresponda, o el número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios. En todo caso se deberá consignar, asimismo, el régimen de aportación que corresponda al paciente.

En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente.

Datos del medicamento incluyendo denominación del o de los principios activos; denominación del medicamento, dosificación, via de administración, formato, numero de envases o de unidades, posología, datos del prescriptor (nombre y dos apellidos), datos de contacto directo (correo electrónico y teléfono o fax, estos con el prefijo internacional). Dirección profesional, Cualificación profesional, Número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.

La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La fecha de prescripción, la fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

Numero de orden. En su caso, deberá ser consignado el visado por las Administraciones sanitarias, de acuerdo con el Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. En caso de recetas electrónicas, el visado se realizará en la forma prevista en el artículo 8.7 de este Real Decreto.

La hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente, donde el prescriptor podrá relacionar todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, facilitando al paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor.

Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.

El Real Decreto es muy largo y en este breve espacio no he podido consignar todo su contenido. Pero merece la pena que se lo lean, que ya tiene una antigüedad de ocho años, y es ahora cuando está dando lugar a procedimientos sancionadores por esta materia, de los que han sido sujetos pasivos varios colegiados.

El régimen sancionador aparece a partir del artículo 20 del referido Real Decreto, se remite a la Ley 29/2006 (Aranzadi 1483/06) a partir de cuyo artículo 100 se regulan las infracciones y sanciones, las cuales son realmente muy importantes.

Y la semana que viene, más. 

Accede al vídeo sobre la correcta cumplimentación de las recetas médicas.

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