- (la presentada hace unas semanas), los gastos de SUMINISTROS y de MANUTENCIÓN.
A.- Deducibilidad de los gastos de SUMINISTROS
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, y solo en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Ejemplo práctico. Para el cálculo de los gastos deducibles, partimos del siguiente supuesto: → Superficie total vivienda habitual del médico: 90m2 → Superficie de la vivienda afecta a la actividad económica: 25m2 → Gastos anuales totales por suministros: 4.150€ · Cálculo de la proporción de la vivienda afecta a la actividad económica: 25 / 90 = 27,78% Nuestro médico debe afectar a la actividad el 27,78% de su vivienda- Cálculo del porcentaje de deducción: 30% x 27,78% = 8,33%
- Cálculo de los gastos deducibles: 4.150€ x 8,33% = 345, 70€
Comunicación de la afectación
La afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad económica como médico se notifica a Hacienda a través de la presentación del modelo 036 / 037:
MODELO 037
En el apartado 6 (“Declaración de actividades económicas y locales”) se indica el lugar de realización de la actividad, existiendo casillas específicas para indicar el “grado de afectación” → casillas 423, 444

- Hacienda, ante una revisión de los gastos deducidos, puede solicitar al declarante que tiene afecta parte de la vivienda, que justifique la razón de dicha afectación.
- Tanto en este tipo de gasto, como en cualquiera que se deduzca, hay que ser comedido y ajustarse a la realidad que pueda ser demostrada (remarco que, la carga de la prueba recae en el declarante, no en hacienda).
- 26,67€ diarios si el gasto se produce en España
- 48,08€ diarios si el gasto se produce en el extranjero.