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No es competencia del médico justificar la ausencia de asistencia presencial a centros educativos

En estos días algunos colegiados se están dirigiendo a la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cádiz (COMCADIZ) ante la problemática que está surgiendo en sus consultas médicas con los padres o representantes legales que solicitan, y algunas veces exigen, que el médico realice un informe sobre ausencia escolar de su hijo mediante la certificación de vulnerabilidad ante un posible contagio de SARS-CoV2. En relación a este tema, el COMCADIZ recuerda a sus colegiados que:

1. La ausencia escolar de un menor corresponde justificarla ante el centro escolar a sus padres o tutores legales, pues son ellos los que tienen que asegurar la asistencia de los menores a dicho centro, principalmente porque son los responsables de las acciones y omisiones de sus hijos menores y también de las ausencias.

Por tanto, en ningún caso es el médico el que debe justificar la ausencia del menor al colegio, instituto o guardería.

2. En este sentido, los responsables de los centros docentes deben entender que los médicos no están para realizar justificantes escolares, pues no son estos los llamados a realizar la labor de prevención o control de absentismo escolar, la cual compete a dichos centros escolares como medida de protección al menor.

3. Es cierto que puede ocurrir que los padres lleven a su hijo al médico en demanda de una asistencia médica en horario de clase. En tal caso, bastaría con que el Centro de Salud, en el departamento administrativo, entregara a los padres un justificante de que el menor ha acudido a la consulta médica en la fecha y en la hora que se indica.

Por tanto, en este caso el médico tampoco tendría la obligación de emitir un justificante de ausencia escolar, al ser el Centro de Salud el que justificaría la cita médica, quedando a criterio de los padres la aportación de ese justificante, el cual no revelaría el tipo de asistencia médica que ha precisado el menor, ni su patología, ni su tratamiento.

4. Cosa bien distinta es que el paciente pueda solicitar al médico un informe sobre la asistencia médica prestada o un certificado médico oficial sobre su estado de salud. Con respecto a ello, la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es clara y contundente al decir que el titular del derecho a la información asistencial es el paciente y que este tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud (Arts. 4 y 5 de la referida Ley).

5. En conclusión, la obligación del médico se limita a emitir informe sobre la asistencia médica prestada o certificado médico oficial sobre el estado de salud del paciente, y no a justificar la ausencia de asistencia presencial a los centros educativos.

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