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Sobre el seguro de responsabilidad civil profesional

Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ

Sabemos que los médicos están muy ocupados, pero de lo que hablamos aquí es un tema muy importante. Por eso vamos a tratar de exponer lo que tenemos que decir de la forma más rápida, más accesible y más fácil posible, marcando links específicos de forma que el colegiado pueda acceder a aquello que especialmente le interese sin mayor dificultad.

Lo primero que hay que saber es que todos los Médicos, ejerzan como ejerzan, precisan disponer de un seguro de responsabilidad civil. El Colegio de Médicos de Cádiz ofrece la posibilidad de que los colegiados se adhieran a la póliza que tiene suscrita, que desde hace muchos años ha demostrado que es de garantía.

Si el colegiado no desea adherirse a la póliza de Colegio (que no es obligatoria) ha de probar que tiene concertado el seguro con otra compañía de seguros, lo que deberá actualizar anualmente.

Si tiene curiosidad por saber dónde se regula que nuestro Colegio tiene la obligación de adoptar sistemas que garanticen el cumplimiento del deber de aseguramiento que corresponde a los colegiados que ejercen la profesión, clique aquí y podrá comprobarlo en los artículos 18.2 q) y 27 c) de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Otra norma donde se regula la obligación legal de disponer de un seguro de responsabilidad civil está en el artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Para verlo, clique aquí

Y si pretende ejercer la profesión de Médico sin disponer de seguro, puede encontrarse con que el Colegio le da de baja como colegiado conforme al artículo 87.3 e) del Estatuto Particular del Colegio de Médicos de Cádiz. Para comprobarlo, clique aquí

Las sociedades profesionales también tienen la misma obligación. Puede verlo en el artículo 11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales. Para verificarlo, clique aquí

Los médicos que trabajan en exclusiva para el SAS (y específicamente los MIR) pueden pensar que están suficientemente protegidos con la póliza de responsabilidad civil suscrita por la administración. Sin embargo, la póliza que el Colegio les ofrece contiene interesantes ventajas, debiendo prestar especial atención a lo que sucede en casos de prestación del deber de socorro, atención médica humanitaria, realización de cursos de formación/rotación en otras comunidades (o en el extranjero) o suspensión de empleo y sueldo por sanción administrativa.

En todo caso, los abogados del Colegio están a disposición de los colegiados (lo están de forma permanente en caso de urgencia) y en cualquier momento les pueden preguntar lo que sobre este tema del seguro de responsabilidad civil (u otras cuestiones jurídicas) les preocupe.

 

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