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¿Cuándo estaré obligado a hacer la Declaración de la Renta?. Es mi primer contrato. ¿Qué debo tener en cuenta en vista a mi declaración?. ¿Qué puedo añadir en mi declaración de la renta como gasto deducible para disminuir la posible cantidad que me salga a pagar?. ¿Me quiero comprar o me he comprado una casa? ¿Qué implica esto sobre mi declaración?. Tengo otras dudas fiscales y laborales ¿Qué debo hacer?

ASESORía Fiscal

Profesionales: Carlos Téllez y Macarena Bernal

Horarios de atención telefónica: De lunes a viernes de 8:30 a 14:30h en el teléfono de su despacho profesional 956 071 010

Horario de atención presencial (mediante cita previa)

Correo electrónico para consultas: fiscal@comcadiz.es

¿Cuándo estaré obligado a hacer la Declaración de la Renta?
RENDIMIENTO DEL TRABAJO

Centrándonos sólo en las rentas procedentes de Rendimiento del Trabajo el límite general es de 22.000€ anuales cuando procedan de un solo pagador y de 14.000€ cuando deriven de dos o más pagadores.

Este límite de 22.000€ también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y cuando la suma se las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.

POSIBLES BENEFICIOS

Hay que tener en cuenta que la no obligación no limita la posibilidad de hacer la declaración. Existe la posibilidad de que sea beneficioso realizarla porque el cálculo de la misma resulte a favor del contribuyente, devolviéndole todo o parte de lo retenido anualmente.

Es mi primer contrato. ¿Qué debo tener en cuenta en vista a mi declaración?

Especialmente si aceptas un contrato que te obligue a trasladar la localidad de tu residencia habitual, debes asegúrate de ser demandante de empleo antes de formalizar el contrato, al menos 1 día y también deberás cambiar el padrón. Si reúnes estos dos requisitos, podrás beneficiarte de una deducción fiscal por movilidad geográfica en la declaración de renta del ejercicio en el que se acepte el trabajo y el siguiente.

Por otra parte, no debes preocuparte por el porcentaje de retención que te apliquen en tus nóminas. El departamento de personal del SAS se encargará de aplicar el porcentaje que corresponda según tu sueldo base. Sólo en caso de que tengas o hayas tenido algún otro trabajo en el año, deberás comunicarlo para, en todo caso, hacer los ajustes correspondientes.

¿Qué puedo añadir en mi declaración de la renta como gasto deducible para disminuir la posible cantidad que me salga a pagar?

Existe una deducción autonómica del 15% de las cantidades por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, para contribuyentes menores de 35 años que no perciban más de 19.000 euros de base imponible, cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Los contribuyentes, además, deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la Junta de Andalucía, así como identificar a su arrendador.

La cantidad correspondiente a la cuota colegial obligatoria se considera un gasto deducible de los rendimientos del trabajo al igual que la cuota sindical, si la hubiese, con un límite máximo de 500€ anuales.

Serán deducibles un porcentaje de las donaciones, hasta el 75%, que realices a asociaciones que tengan la consideración de utilidad pública. Debes solicitar un certificado que acredite la posibilidad de dicha deducción, esto es, que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002 y las donaciones se destinen a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Dan derecho a una deducción del 20% sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.

Las aportaciones que realices como socio protector de la FPSOMC son deducibles, de modo de que la aportación real que haces a la Fundación solo te supone 2 euros/mes.

¿Me quiero comprar o me he comprado una casa? ¿Qué implica esto sobre mi declaración?

La adquisición de la vivienda habitual no influye en tu declaración. Debes conservar las escrituras y todas las facturas de gastos que te haya provocado la compra, para una declaración futura en caso de que vendas dicha vivienda.

Tengo otras dudas fiscales y laborales ¿Qué debo hacer?

El COMCADIZ pone a tu disposición un equipo de asesores fiscales y laborales que te resolverán todas las dudas que te surjan. Es un servicio gratuito que te ofrece el Colegio. Puedes ponerte en contacto con ellos cuantas veces quieras a través de fiscal@comcadiz.com y del teléfono 956071010. Podrás concertar una cita presencial o, si lo prefieres, pueden tratar tu consulta a través del teléfono o del correo electrónico.

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