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Voluntario y Cooperante

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La figura del Voluntario

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

SECCIÓN II. EL VOLUNTARIADO.
Artículo 37. El voluntariado al servicio de la cooperación para el desarrollo.

  1. En la gestión o ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades públicas o privadas españolas, sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que ejecuten sus actividades a través de las mismas.
  2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados, de los objetivos de su actuación, el marco en que se produce, sus derechos y deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del país de destino.
  3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato no laboral que contemple como mínimo:
  • Los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino.
  • Un seguro de asistencia en favor del voluntario que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el extranjero y gastos de repatriación.
  • Un período de formación, si fuera necesario.
  • Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.
  • En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito.

Fuente: www.fundacionrcoms.com

La figura del cooperante

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

SECCIÓN III. LOS COOPERANTES.
Artículo 38.

  1. Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.
  2. Se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social.

REAL DECRETO 519/2006 El Estatuto de los Cooperantes

  1. A los efectos de este estatuto, son cooperantes aquellas personas físicas que participen en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, parte de la acción exterior del Estado de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, en los términos que se señalan en el artículo 3 de este real decreto.
  2. A los efectos de este estatuto, se consideran personas o entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que organicen, impulsen, desarrollen o ejecuten acciones de cooperación para el desarrollo o humanitarias en países o territorios de los contemplados en el apartado 4 de este artículo, con independencia de la financiación, pública o privada, de esos proyectos.
  3. A los efectos del apartado anterior, las personas físicas o jurídicas de carácter privado serán consideradas entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria cuando cumplan los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y estén debidamente inscritas en el correspondiente registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, regulado mediante el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio.
  4. Se consideran países o territorios beneficiarios de ayuda al desarrollo, aquéllos que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, o entidad que lo sustituya, define como tales, así como cualquier otro país donde se declare una situación de emergencia humanitaria.
  5. No se considerará cooperante al personal local que pueda contratar la entidad promotora de la cooperación. La relación de ese personal local con la persona o entidad que lo contrate se regirá por la ley del Estado que determinen las normas de Derecho Internacional que resulten aplicables.

Fuente: www.fundacionrcoms.com

Derechos y Deberes del Médico Cooperante

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COOPERANTES. REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

DERECHOS DE LOS COOPERANTES

a) Derecho a recibir una formación adecuada para el desempeño de su labor, antes de su partida a un país beneficiario de ayuda al desarrollo.

b) Derecho a recibir información sobre los extremos contemplados en las letras e) y f) del artículo 5.3. Que son: e) Régimen de horarios, vacaciones, viajes al exterior y permisos aplicables, así como el procedimiento a seguir para su aplicación f) Normas de seguridad básicas en el país de destino y recursos a utilizar en aquellos supuestos en los que la seguridad del cooperante o de la tareas a realizar resulten afectadas.

c) Derecho al completo reembolso de los siguientes gastos: Cualquier gasto en el que incurra para la obtención de permisos necesarios para su residencia y trabajo en el país de destino, así como para la residencia de su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, y sus descendientes. Gastos de traslado de bienes muebles al lugar de destino, que comprenderá como mínimo 50 kg de peso por envío aéreo para el cooperante y 35 kg por cada acompañante, siempre que éste sea su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, o sus descendientes.

d) Derecho a una retribución complementaria para afrontar: Los gastos fijos de residencia en el país de destino, salvo que el contrato establezca otra fórmula que ya incluya este situación. Los gastos de escolarización de sus hijos en el país de destino.

e) Derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas–Mutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:

  • La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
  • Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmaceútico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
  • La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.

Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.

  • La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.

f) Derecho a la inmediata atención de sus problemas por los servicios diplomáticos españoles en el Estado de destino, en especial de las Oficinas Técnicas de Cooperación, en cuanto al desarrollo adecuado de su actividad laboral y, de no haberlos, por los más próximos, así como de los servicios diplomáticos de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en los Tratados de la Unión y demás normativa de aplicación.

g) Derecho a que el tiempo que hayan actuado como cooperantes les sea computado, como mérito a valorar, en las convocatorias de plazas en el sector público que guarden relación con la cooperación internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y con las bases de cada convocatoria.

2. Los anteriores derechos descritos podrá exigirlos directamente el cooperante a la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria.

DEBERES DE LOS COOPERANTES

Además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la persona o entidad promotora de la ayuda al desarrollo o la acción humanitaria, los cooperantes deberán:

a) Observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, siempre que no vulneren la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, ni tampoco cualquier Tratado internacional en materia de derechos fundamentales en el que sea parte el Estado de destino.

b) Notificar su llegada y, en el plazo máximo de dos meses, inscribirse en el Consulado del Reino de España más cercano a su lugar de destino, así como comunicar su partida a su regreso.

c) Notificar su llegada y presentarse ante la Oficina Técnica de Cooperación, a través, en su caso, de la organización promotora, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas, así como de establecer la forma y mecanismos de contacto que quepa mantener durante su estancia.

Fuente: fundacionrcoms.com

Derechos y deberes del médico voluntario

DERECHOS DEL VOLUNTARIO

Artículo 6. Derechos del voluntario

Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

a) Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

e) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.

g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.

h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

DEBERES DEL VOLUNTARIO

Artículo 7. Deberes del voluntario

Los voluntarios están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.

b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

e) Actuar de forma diligente y solidaria.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

Fuente: www.fundacionrcoms.com