El art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original, en vigor desde el 2 de enero de 2016 hasta el 2 de febrero del 2021, regulaba el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social solo para las mujeres que hubieran tenido 2 o más hijos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en su sentencia de 19 de diciembre de 2019 que esa regulación incurre en una discriminación directa por razón se sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7, correspondiendo dicho derecho tanto para los hombres como para mujeres.
Los Juzgados y Tribunales españoles han comenzado a modificar su criterio y dictar sentencias favorables que reconocen el complemento también a los varones que cumplan los requisitos.
El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, establece una nueva regulación del artículo 60 y sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, en el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza, por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.
¿Puede un varón que ha obtenido una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 solicitar el complemento de maternidad?
El Real Decreto-Ley 3/2021 tiene su entrada en vigor el 3 de febrero de 2021. Por tanto, todos los hombres a los que se les hubiera reconocido su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero del 2021 pueden reclamar su complemento de paternidad, siempre que hayan tenido dos o más hijos.
De hecho, su Disposición Transitoria Trigésimo Tercera establece que las personas que a la fecha de entrada en vigor de la modificación del art. 60 estuvieran percibiendo el complemento de maternidad por aportación demográfica mantendrán su percibo.
NOVEDADES DEL RDL 3/2021
El RDL 3/2021 sustituye el complemento de maternidad por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.
Se reconocerá a las pensiones contributivas a partir del 4 de febrero del 2021. Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica antes el 4 de febrero de 2021 mantendrán su derecho a seguir percibiéndolo, sin que pueda solicitar el nuevo complemento.
La razón del nuevo complemento es para compensar a quien acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de los hijos.
Se reconoce a hombres y mujeres.
Se concederá a uno de los progenitores. El hombre solo podrá solicitarlo en supuestos expresamente tasados.
Si lo solicitan los dos, se le reconocerá automáticamente a la madre o al progenitor con la pensión de menor cuantía.
LAS PENSIONES RECONOCIDAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 4 DE FEBRERO DE 2021
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero del 2016.
Se aplica el art. 60 de la LGSS que otorga un complemento por maternidad a aquellas mujeres pensionistas con dos o más hijos.
Consiste en incrementar la cuantía inicial de la pensión en un 5% en el caso de dos hijos, un 10% en el caso de tres y un 15% para cuatro o más.
CÓMO SOLICITARLA:
Solicitud en vía administrativa ante el INSS, si esta solicitud no es estimada como viene siendo práctica habitual, procede interponer Reclamación Previa, que seguramente volverá a ser denegada por el INSSS, obligando al interesado a acudir a los Juzgados de lo Social.
Documentación necesaria:
.- Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la cual se concede una prestación contributiva de jubilación.
.- Libro de Familia.
Beatriz Lago Rial
Jefa de la Asesoría Jurídica del
COMCADIZ
