Beatriz Lago Rial. Jefa de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cádiz.

Para inaugurar esta sección ahora actualizada destacamos noticia titular la Resolución de 15 de noviembre, publicada en el BOJA del 22 de noviembre, sobre la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su relevancia, Beatriz Lago, jefa de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ, se hace eco y analiza esta resolución, de la que resalta la delimitación de competencias que establece para médicos del SAS y médicos forenses.

Con fecha 22 de noviembre se publicó en el BOJA Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaria General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Justicia y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción.

Las instituciones firmantes consideran necesario el establecimiento de un sistema estable de cooperación que posibilite un ágil, eficaz y eficiente tramitación del destino que deba darse a los cadáveres producidos por muertes naturales no sospechosas de criminalidad ni de indicio de delito.

Dicho Convenio delimita las competencias del Servicio Andaluz de Salud y de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía, estableciendo que los médicos del SAS tramitarán los Certificados de defunción para todas las muertes no violentas y sin indicios de criminalidad que se produzcan fuera de las Residencias de mayores, Hospitales Privados y todos aquellos centros que cuenten con equipos médicos propios.

Mientras que los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal se encargaran de la investigación de todas las muertes violentas y sospechosas de criminalidad.

En la cláusula cuarta de dicho Convenio hace referencia a los compromisos en los distintos supuestos de defunción.

  1. Muerte natural en medio extrahospitalario
  2. Muerte violenta o sospechosa de criminalidad en medio extrahospitalario
  3. Muerte natural en los Servicios de urgencias Hospitalarias y en medio hospitalario.
  4. Muerte violenta o sospechosa de criminalidad en los Servicios de urgencias Hospitalarias y medio Hospitalario.

En los casos de muerte natural en medio extrahospitalario, el Convenio establece que:

  1. El personal médico asistencial procederá a la confirmación de la muerte. Si una vez explorado el cadáver, realizada la entrevista con allegados y valorada la documentación médica disponible o consultada la historia clínica, se pueda deducir razonablemente la causa de la muerte, se firmará el certificado de defunción    
  1. En el caso de muertes en el domicilio que no fuera posible la emisión del certificado por el personal médico de Atención Primaria o en supuestos de muertes extradomiciliarias presenciadas, el personal médico que confirme la muerte, cumplimentará, cuando sea posible, el certificado de defunción con los medios disponibles, como es la información proporcionada por familiares, informes médicos previos y/o a través de consulta en el propio sistema informático del Servicio Andaluz de Salud.

Estos son algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de emitir un certificado de defunción. De todas formas, para más información pueden consultar el Convenio y si tienen dudas tomar contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio.

ACCEDA AQUÍ a la Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/228/BOJA24-228-00007-54372-01_00311320.pdf