Te informamos de que, conforme a los criterios establecidos por la Agencia Tributaria, el recibo bancario de las cuotas colegiales es válido como justificante fiscal, siempre que contenga los datos esenciales que permitan identificar el pago:
- Nombre del colegio profesional como emisor del cargo.
- Nombre del colegiado/a titular de la cuenta.
- Importe abonado.
- Concepto del pago (cuota colegial).
- Fecha del cargo.
Dado que nuestras cuotas cumplen con estos requisitos, no necesitas solicitar factura adicional, ya que la cuota colegial no se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, sino una aportación obligatoria vinculada al ejercicio de la profesión.
No obstante, puedes solicitar un certificado anual de cuotas abonadas a través del correo contabilidad@comcadiz.es
Mayor calidad, eficiencia y cumplimiento normativo
Si bien hasta el mes de mayo de 2025 se venían emitiendo facturas por las cuotas colegiales, con la implantación del nuevo programa de gestión —implementado para adecuarnos a la normativa tributaria vigente, en particular al sistema Verifactu—, el COMCADIZ ha establecido un procedimiento más conforme al marco legal actual. En adelante, únicamente se emitirán facturas por los servicios efectivamente prestados, quedando excluidas de facturación las cuotas colegiales obligatorias, dado que no constituyen una prestación sujeta a IVA.
Este cambio, además de garantizar el estricto cumplimiento de la normativa fiscal, representa una mejora en la calidad de nuestros servicios y una mayor eficiencia en la gestión administrativa a disposición de nuestros colegiados.
