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seguro de responsabilidad civil profesional
PÚBLICA 061
Cobertura del 100% capital asegurado por siniestro. Doble capital por año de seguro y Asegurado.

En la Actividad Pública en EPES (061) se puede elegir entre dos opciones de contratación, 600.000 € y 1.200.000 € y se otorga en exceso de 1.500.000 €

garantías básicas destacadas de la póliza:
  • 100% Capital asegurado por siniestro
  • Doble capital por año de seguro y Asegurado

(Abono cuota colegial)

  • 4.000 €/mes. Máximo 24 meses (media salarial últimos 12 meses)
  • 500 €/año. Máximo dos años.
  • Incluída. Libre elección abogado en vía Penal: 30.051€ por siniestro
  • Hasta 133 €/día, máximo 90 días, según salario neto mensual mes anterior
AMPLIACIÓN DE COBERTURA PARA LA ACTIVIDAD PÚBLICA EN EXCLUSIVA

Hasta el 10% del capital asegurado para la garantía de R.C. Profesional, con límite de 150.000.-€, por siniestro y anualidad de seguro, exclusivamente para los siguientes riesgos:

· Prestación del deber de socorro.

· Atención médica humanitaria, realizada sin ánimo de lucro. Periodo de tiempo máximo cubierto: 30 días.

· Realización de cursos de formación/rotación por parte del médico asegurado, en otras Comunidades Autónomas o en el extranjero. Periodo de tiempo máximo cubierto: 90 días.

Cuando estos riesgos se realicen en el extranjero, serán de aplicación las condiciones establecidas en la Delimitación Geográfica de Cobertura de la póliza.

DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL SEGÚN LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLE: PARA LA ACTIVIDAD PÚBLICA.
DE LA COBERTURA SEGÚN LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLE
  1. De aplicación a todas las especialidades, excepto Cirugía Plástica, Estética y Reparadora: Se conviene expresamente entre las partes, que la cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten al Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, con independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño, si bien se establece que quedan excluidos los siniestros afectos a la cobertura “claims made” (retroactividad) durante el período de tiempo que las Pólizas contratadas por el Servicio Andaluz de Salud estén amparando esta misma cobertura. Quedan excluidas aquellas reclamaciones que sean formuladas al Asegurado después de la anulación o rescisión de esta Póliza.
  2. De aplicación exclusivamente a la especialidad de cirugía Plástica, Estética y Reparadora: Se conviene expresamente entre las partes, que la cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten al Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, por errores u omisiones profesionales cometidos durante el mismo período. Con respecto a los daños ocurridos durante el período de vigencia del seguro y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, A.M.A. otorga cobertura exclusivamente a las reclamaciones producidas durante los 12 meses siguientes a la anulación o rescisión del seguro.

Exclusiones: Quedan excluidas aquellas reclamaciones de las que el Asegurado hubiese tenido conocimiento, a través de cualquier medio, con anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato y aquellas que el Asegurado debería haber, razonablemente previsto o descubierto. Quedan excluidas aquellas reclamaciones que estén cubiertas bajo el condicionado de cualquier otra Póliza anterior.

SUBSIDIO POR SUSPENSIóN DE EMPLEO Y SUELDO

Solo para la actividad médica realizada por el Asegurado en los Servicios Públicos de Salud.

Capital Asegurado y Límites

Para el cálculo del subsidio diario por suspensión de empleo y sueldo, se tendrá en cuenta el salario neto mensual del Asegurado (deducido el complemento por guardias, I.R.P.F. y Seguridad Social, etc.) percibido en la mensualidad anterior a la citada suspensión, con el límite de 133€/día.

A tal efecto, el sueldo neto mensual se dividirá entre 30 días, siendo el límite diario cubierto por esta garantía el indicado en las Condiciones Particulares, con un máximo de 90 días.

El pago de la indemnización por este concepto se efectuará cuando la sanción administrativa sea firme.

asistencia psicológica

Máximo 6 sesiones o consultas presenciales de una hora de duración, por siniestro y anualidad de seguro.

delimitación geográfica

Para la garantías de Responsabilidad Civil Profesional, la cobertura de esta Póliza comprende las responsabilidades en que pudiera incurrir el Asegurado derivadas de actos realizados en cualquier país del mundo, excepto ESTADOS UNIDOS, CANADA Y TERRITORIOS ASOCIADOS, siempre y cuando el desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por A.M.A. y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quien deberá siempre y en todo caso desempeñar su actividad habitual en Territorio Español.

Cobertura por Cese definitivo de la Actividad

(Jubilación, incapacidad o cualquier otra circunstancia), se otorga cobertura de 15 años, a partir del último vencimiento siguiente a dicho cese. Se entiende este período de cobertura para hechos ocurridos durante el tiempo que el Asegurado ha estado adherido a la póliza y no conocidos por éste a la fecha del cese de su actividad.

exclusiones rcp
1

Funcionamiento normal o anormal de aparatos de Rayos X o similares, con fines terapéuticos o de exploración, así como por la utilización de otras sustancias radiactivas, por cuanto estos riesgos nucleares deben suscribirse obligatoriamente en Póliza independiente, (excepto para la Medicina Nuclear y Radiofísica Hospitalaria).

2

Fabricación, elaboración o venta de productos farmacéuticos, especialidades propias, aparatos, hierbas medicinales y drogas.

3

Propiedad, dirección o asesoramiento de hospitales, clínicas o cualesquiera otros establecimientos asistenciales o cuando, aún sin dirigir o asesorar, preste, sin embargo, su nombre a dichos centros.

4

Responsabilidad del hospital, clínica asistencial que haya arrendado el uso de quirófanos, habitaciones, aparatos o instalaciones al médico objeto del seguro.

5

Sustitución de otros médicos que no estén debidamente autorizados, así como la responsabilidad profesional exigida al médico sustituido.

6

Utilización de procedimientos curativos o profesionales que no hubiesen recibido la consagración de las entidades científicas o profesionales sanitarias de reconocido prestigio.

7

Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario de las normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial.

8

La realización de ensayos clínicos tal y como los mismos se encuentran regulados en el Real Decreto 1090/2015 y posterior legislación que le sea aplicable.

9

Las reclamaciones dirigidas contra otro profesional titulado, aún cuando trabaje a las órdenes del Asegurado.

+

Responsabilidad derivada del empleo de personas que ejerzan en la consulta como facultativos o no y, sin embargo, no posean el correspondiente título.

Suma asegurada.

  • Límite por siniestro: 100% del capital asegurado por esta garantía (por Asegurado).
  • Límite por año de seguro: Doble capital asegurado por esta garantía (por Asegurado).

Los capitales asegurados se entenderán en exceso de los contratados por cada Asegurado, según opción elegida.

Para la Actividad Pública sin franquicia, (exclusiva S.A.S.) tanto en exclusiva como en Mixta, los capitales asegurados se entenderán:

1.- En exceso de 4.000.000 € capital que actualmente tiene asegurado el Servicio Andaluz de Salud, hasta el límite establecido en póliza, según opción elegida por el Asegurado.

2.- Por la acción de repetición contra el Asegurado, por parte del Servicio Andaluz de Salud, por hechos no cubiertos por la póliza suscrita por el citado organismo, o en defecto de esta, hasta el límite establecido en póliza, según opción elegida por el Asegurado. Queda igualmente incluida la franquicia establecida en la misma, hasta el límite de 50.000 €.

Queda excluida expresamente la concurrencia de seguros.

En los límites antes mencionados, están comprendidos los gastos (judiciales y extrajudiciales), así como las indemnizaciones a que diera lugar.

EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
  • Por los daños materiales causados a bienes propiedad del personal del Asegurado.
  • Por daños derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
  • Por daños causados por asbesto o polvo de amianto, plomo, sílice, polvo de algodón, pesticidas, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo.
  • Derivada de cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social, a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza.
  • Igualmente, quedan excluidas las sanciones de cualquier tipo, tanto de multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.

Las precedentes exclusiones se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del Asegurado, tanto de forma directa como subsidiaria.

  • Suma asegurada:

Límite por siniestro y año de seguro: 100% del capital asegurado por esta garantía. Límite por víctima: 20 % del capital asegurado por esta garantía.

PRESTACIONES DE A.M.A.

El conjunto de pagos que deba realizar A.M.A., en virtud de esta garantía, no puede sobrepasar la cantidad máxima asegurada en Póliza. Las fianzas que por los conceptos previstos en la Póliza y en esta cláusula deba constituir A.M.A., no pueden exceder del tope previsto en la Póliza para dicho objeto. No responderá A.M.A. de multas o sanciones de cualquier naturaleza.

Para la actividad Pública, tanto en exclusiva como en Mixta, las garantías anteriormente descritas serán de aplicación cuando la reclamación exceda del capital indicado para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional.