https://comcadiz.es
Scroll Top

Ayudas económicas por discapacidad para colegiados socios protectores: La FPSOMC complementa al sistema público

discapacidas_boletin - 1

Fuente: medicosypacientes

  • Ante una situación de discapacidad hay diferentes pensiones públicas que se pueden solicitar. Sin embargo, a veces el acceso a estas ayudas no es fácil o no se cumplen los requisitos o no se logra la incapacidad laboral. Por ello, la Fundación para la Protección Social de la Organización Médica Colegial (FPSOMC) de forma complementaria al sistema público ofrece a sus socios protectores una ayuda destinada a compensar la carencia de ingresos económicos como consecuencia de una situación de discapacidad.

Con el objetivo de ofrecer un apoyo integral en los momentos de mayor necesidad como puede ser una situación de discapacidad o la escasez de recursos, la FPSOMC ofrece esta prestación económica que se renueva con carácter anual.

Con una aportación de 546€ al mes, la FPSOMC destina esta ayuda para sufragar la cobertura de los gastos derivados de una situación de discapacidad.

Los beneficiarios de la misma son los socio protectores, médicos o trabajadores del CGCOM, sus fundaciones y los colegios de médicos que sean miembros de la Fundación y tengan una discapacidad oficialmente reconocida en, al menos, un 65 %.

Tipos de pensiones públicas

La FPSOMC actúa de forma complementaria entre los recursos disponibles de la Fundación y los recursos de titularidad pública . Porque en España existen cuatro tipos de pensiones de incapacidad: parcial, total, absoluta y de gran invalidez.

Tal y como publica en una información Servimedia, “una incapacidad laboral no tiene relación directa con la discapacidad de una persona, tiene que ver con su situación y si puede trabajar o no. La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social establece que las personas que reciban una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tendrán reconocido un grado de discapacidad del 33%. Es el mínimo establecido para reconocer a una persona con discapacidad”-

Para solicitar la pensión pública hay que cumplir con una serie de requisitos. Tener una edad concreta o haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado, entre otros.

Pero por tener una discapacidad no hay más posibilidades de que concedan una pensión por incapacidad permanente. La valoración de un grado de discapacidad utiliza una serie de criterios. Además, el hecho de demostrar que tienes un grado reconocido no es determinante para la Seguridad Social.

La pensión por incapacidad permanente se da cuando un trabajador ve reducida o anulada su capacidad para trabajar en su oficio. La puede solicitar cualquier persona que esté incluida en el régimen de la Seguridad Social que reúna una serie de requisitos. Los cuatro tipos de incapacidad se aplican en función de la situación de la persona.

Puede ser parcial si el trabajador no puede hacer su trabajo habitual de la misma manera que lo hacía antes. Será total si no puede hacer su trabajo habitual, pero sí puede dedicarse a una tarea distinta. Es absoluta cuando se concede a aquellas personas que han perdido su capacidad de trabajo para ejercer su profesión u oficio.

Además, existe la posibilidad de recibir la condición de gran invalidez. Esto ocurre cuando, en el caso de no poder trabajar, la persona necesita de la ayuda de otra persona para que le ayude en los actos esenciales de la vida.

Las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a 1 de noviembre de 2023, indican que las dos más numerosas son la pensión por incapacidad total. Con 598 145 pensiones en vigor, y la absoluta, con 311 512 beneficiarios.

Acceso a las ayudas para médic@s con discapacidad de la FPSOMC

Dejar un comentario