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¿Cuándo estoy obligado a certificar una defunción?

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Miguel Fernández-Melero Enríquez – Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCadiz

De vez en cuando se producen preguntas de los colegiados que resultan reiterativas. Lo considero perfectamente normal, pues las generaciones se van sucediendo y lo mismo que preocupaba a un médico hace unos años es perfectamente natural que preocupe a otro más joven que se encuentra con el mismo problema.

Una de estas cuestiones es la que se refiere al certificado de defunción, siendo habitual que se pregunte a la Asesoría Jurídica del Colegio si el médico tiene la obligación de certificar el fallecimiento de cualquier persona.

La respuesta la tiene el colegiado en el artículo 36 párrafo 6º del Código de Ética y Deontología Médica, conforme al cual “aunque el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce si se ha presenciado la misma, se conoce al paciente o se tiene a disposición la historia clínica”.

Creo que el texto transcrito, en su sencillez, es absolutamente explícito. En todo caso, hay que tener en cuenta que las muertes violentas no se pueden certificar, por lo que hay que tener clara la diferencia entre lo que es una muerte violenta y lo que es una muerte natural. Entre los casos de muerte violenta hay que considerar el suicidio, el asesinato y los accidentes bien sean de tráfico, de caza, laboral, doméstico, etc. Evidentemente, para poder certificar el fallecimiento hay que ver el cadáver y reconocer signos de muerte. Hay que desconfiar en casos de muertes súbitas, que muy frecuentemente terminan en autopsia.

De esta forma hay que concluir que la muerte natural se puede certificar; la muerte violenta o sospechosa de criminalidad no se certifica y se pone en conocimiento de la policía o del juez, y en caso de duda se llama al médico forense. 

Y siempre hay que asegurarse de que el fallecido no tenga implantado ningún artefacto que pueda explotar durante la incineración produciendo daños en el crematorio, pues ya hemos tenido la experiencia de que ha ocurrido este incidente y ello ha dado origen a la correspondiente reclamación, con el consiguiente disgusto para el colegiado.

En todo caso, como siempre, la Asesoría Jurídica del Colegio está a disposición del colegiado que la precise.

Y la semana que viene, más.

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