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¿Tiene el médico la obligación de acudir a una citación judicial?

medico responsable
 Miguel Fernández-Melero Enríquez, Jefe de la Asesoría Jurídica.

No es raro que se nos hagan determinadas consultas que se repiten una y otra vez. Por eso, quizás sea bueno que se contesten por escrito en un medio tan dinámico como este. De esa forma, cuando algún colegiado pregunte sobre el tema, solo hay que dirigirlo al número de Medicina Gaditana en el que se responde la cuestión.

En este caso, lo que reiteradamente nos preguntan, con la esperanza de encontrar alguna excepción, es si el médico tiene la obligación de acudir a la citación judicial.

La respuesta nos la da el artículo 463 del Código Penal, dentro del epígrafe “de la obstrucción a la justicia” y se refiere no solo a los médicos, sino a todos. Esa norma dice:

“1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado no la suspensión.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

3. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años”.

Si se trata de un procedimiento civil, el tema se resuelve en el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:

Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas

  1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
  2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Secretario Judicial, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
  3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el Tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
  4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.

Así pues, si recibe una citación de algún Juzgado, no se lo plantee y recuerde como regla nemotécnica la letra de aquel tango (o era un bolero):

“Si tú me dices ven, lo dejo todo”.

Y la semana que viene, más.

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