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La autorización de funcionamiento de las consultas debe renovarse cada cinco años

Por Beatriz Lago Rial. Asesora Jurídica del COMCADIZ

La Asesoría Jurídica del COMCADIZ tiene constancia de que la Delegación Provincial de la Consejería de Salud está enviando comunicación a algunos colegiados que no han presentado la solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento de su consulta, informándoles de la caducidad de su expediente por no haber solicitado la renovación de autorización de funcionamiento a los cinco años desde la última autorización concedida.

El tema es importante porque la falta de renovación supone que la autorización de funcionamiento queda extinguida y habría que solicitar una nueva autorización. Además se corre el riesgo, en caso de tener una inspección en ese momento, de no tener al día la autorización de funcionamiento de la consulta.

Por eso, es importante recordar a los colegiados que comprueben la fecha en la que le fue concedida la última autorización de funcionamiento de su consulta y tengan en cuenta que dicha autorización deben renovarla a los cinco años.

Si se diera la circunstancia de que ha transcurrido el plazo de los cinco años y no se ha solicitado la renovación, deben apresurarse a solicitarla cuanto antes, con objeto de poner al día la autorización de funcionamiento de su consulta y evitar que la misma quede extinguida por el simple paso del tiempo, lo que provocaría tener que solicitar una nueva autorización.

Además se le recuerda que pueden tramitar la renovación de la autorización de funcionamiento de su consulta a través de la asesoría jurídica del Colegio

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