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Tertulia conmigo solo: ‘¿Cuándo y quién está autorizado a acceder a la historia clínica?’

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Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica

Un tema de extraordinaria importancia para el mundo médico, pero que no ha sido suficientemente tratado, es el que se refiere al delito de descubrimiento y revelación de secretos. A él se refieren los artículos 197 a 201 del Código Penal, como primer capítulo del título referido a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

La cuestión que afecta a los médicos está tratada directamente en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y a ella se ha referido el Tribunal Supremo en muy pocas ocasiones pues, según nos informa el presidente de su sala penal, las sentencias dictadas sobre este tema están en torno a una treintena, por lo que hay aún un abismo inexplorado de circunstancias que pue:len dar origen al pronunciamiento de los tribunales acerca de esta cuestión.

Entre los casos de que han dado origen a pronunciamientos de condena en esta materia por el Tribunal Supremo, están los que se refieren al acceso a la historia clínica como un instrumento de venganza, o por la curiosidad sobre los datos sanitarios de terceros como móvil de la injerencia. También se ha estudiado el acceso no autorizado seguido de la indiscreta divulgación de un padecimiento siquiátrico, la atipicidad del mero acceso por profesional sanitario para cerciorarse de si al paciente le constaban bajas laborales en su historial médico, o el error de prohibición de un cirujano plástico que creía obligado denunciar la alteración de a calidad de las prótesis mamarias.

El derecho de acceso a la historia clínica se regula en el artículo 18 de la citada Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y en el mismo se indica que el paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, especificando que este derecho no puede eJercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos … ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

La razón de traer este tema aquí se produce porque me ha llegado el conocimiento de que hay colegiados, muy escrupulosos, que le tienen un importante temor a las graves penas previstas en los artículos señalados más arriba, las cuales están reservadas para quienes descubren los secretos de otros sin su consentimiento. Pero es obvio que, si es el propio paciente el que formula una reclamación, del orden que sea, contra un profesional por un acto médico realizado por el mismo, este tiene perfecto derecho a usar el contenido de la historia clínica para defenderse de la acusación que se le formula. Y que asimismo tiene perfecto derecho a que su abogado la conozca, para así poder articular su defensa en el supuesto de la existencia de una acusación que, en la mayor parte de los casos, carece absolutamente de fundamento.

Por otra parte, es también de tener en cuenta otro problema y es que, si el médico en cuestión pertenece al personal estatutario de un servicio de salud, y es su jefe quien reclama la información, es evidente que no se puede negar a facilitarla, pues en tal caso incurriría en la falta muy grave prevista en el artículo 72.2. g) del Estatuto Marco, por la desobediencia a la orden de un superior directo.

El tema es muy atrayente y daría para mucho más, pero dada la brevedad del espacio del que dispongo, deberemos dejarlo para otra ocasión.

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