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seguros comcadiz 2024

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

SEGURO COLECTIVO COMCADIZ DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Un año más, renovamos la póliza Colectiva de Responsabilidad Civil Profesional. En 2023 se realiza un ajuste importante en gran parte de las primas, siendo aprobadas las nuevas tarifas en el Pleno y posterior Asamblea General, celebrada el día 14 de Febrero de 2023. En 2023 las tarifas se van a mantener prácticamente iguales.

garantías cubiertas
S

Pinche en la opción que se corresponda con su actividad profesional

ESPECIALIDADES POR GRUPOS DE RIESGOS MÉDICOS

IMPORTANTE

Recordamos la obligatoriedad que establecen el art. 27 c) de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias en su artículo 46 a todos los Médicos para su ejercicio profesional, de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causados con ocasión de la prestación de la asistencia sanitaria.

Si está suscrito a nuestra póliza Colectiva del COMCADIZ, tendremos siempre sus datos actualizados; pero si suscribe el seguro con otra compañía, es obligatorio presentar en el Colegio una copia actualizada de la póliza cada año (puede remitirla al correo colegiación@comcadiz.es).

Preguntas frecuentes a propósito de la póliza del Seguro de RC:

¿Tengo libertad para designar abogado en caso de una reclamación?

  • En asuntos civiles no. Será obligatorio que se utilice la asesoría jurídica propuesta por el Colegio o la de la propia compañía aseguradora.
  • En casos penales sí que hay libre designación.

Sería aconsejable que utilizara la asesoría jurídica de este Colegio o la de la propia compañía aseguradora para aprovechar la experiencia en este tipo de reclamaciones, pero tiene libre elección de abogado en vía Penal con un limite de 30.051 € por siniestro.

Tengo que realizar ejercicio profesional fuera de España, ¿estaría cubierto por esta póliza?

Estarían cubiertas las responsabilidades en que puedas incurrir derivadas de actos realizados en cualquier país del mundo, excepto ESTADOS UNIDOS, CANADA Y TERRITORIOS ASOCIADOS, si se tratan de actos aislados que no formen parte de tu actividad cotidiana, siendo esta habitualmente en Territorio Español, hayas comunicado el desplazamiento y este haya sido aceptado por A.M.A.

Además, con la entrada en vigor de BREXIT y la salida de Reino Unido y sus colonias de la Unión Europea, en la póliza colectiva deja de estar cubiertas las responsabilidades en que puedas incurrir de actos realizados en ese ámbito geográfico. Por lo que deberás buscar algún seguro complementario para dicha cobertura.

Me van a contratar para realizar actividad como especialista, pero no tengo el título oficial de dicha especialidad, ¿estaría cubierta por esta póliza?

Para tener cobertura de una especialidad, obligatoriamente tiene que estar en posesión del título oficial de la misma y debe estar registrada en este Colegio.

Asimismo, las especialidades emitidas en el extranjero tienen que estar debidamente homologadas en España para que estén cubiertas.

En el caso, de que sean especialidades que esté en trámite la emisión de la Orden de concesión del título por haber terminado recientemente, tendrán cobertura siempre que hayan incorporado a su expediente colegial el documento que certifique que ha terminado el periodo de residencia.

Me voy a jubilar, ¿Tengo que seguir con el seguro de RC?

La suspensión de la actividad sanitaria no conlleva la finalización de la acción reclamante hacia el profesional. Los pacientes que piensen que han sufrido un daño por culpa de mal praxis disponen de un período de tiempo que comienza a contar desde el momento en que son conscientes del daño que les he provocado (lo que se llama tiempo de prescripción de la acción reclamante). Al cabo de dicho período no se puede ejercer la exigencia de resarcimiento. Desde mi jubilación mi póliza de RC me va a mantener incluido en las coberturas en previsión de reclamaciones posteriores al cese de mi actividad. Bien entendido debe quedar que esta actuación del aseguramiento tiene lugar porque mi actividad ha cesado definitivamente (Jubilación, incapacidad o cualquier otra circunstancia) otorgando una cobertura de 15 años a partir del ultimo vencimiento siguiente a dicho cese.

Tengo contratada la RC con una especialidad de un grupo de mayor riesgo y he dejado de realizar esa actividad, ¿Puedo modificar mi cobertura a otra especialidad de un grupo de menor riesgo sin problemas?

El criterio de cobertura de las pólizas de R.C.P. es el de “reclamación”, es decir, se aplican las condiciones de la póliza existentes en el momento en que el perjudicado o persona interesada presenta la reclamación, tanto judicial como extrajudicial. Por consiguiente, si cambia la especialidad a una especialidad de grupo de menor riesgo, por ejemplo, Medicina Familiar y Comunitaria, de producirse una reclamación por actos propios de la especialidad de mayor riesgo, sirva de ejemplo Cirugía General y del Aparato Digestivo, el siniestro podría ser rechazado o en el mejor de los casos, atendido parcialmente.

Es conveniente que mantenga la actual especialidad asegurada, durante un tiempo prudencial, teniendo en cuenta que el perjudicado tiene un periodo de 5 años, desde que conoce el daño, para reclamar y posteriormente, interrumpida la prescripción de la acción, otros 5 años para presentarla.

Si voy a ejercer la Medicina Estética en actividad privada a parte de ejercer también en actividad publico la Medicina Familiar y Comunitaria, ¿puedo modificar mi cobertura a la actividad mixta?

Tratándose de ejercicio de Medicina Estética, se tiene que ampliar la cobertura a este grupo de riesgo y obligatoriamente contratar cobertura total, es decir, cobertura para actividad privada.

¿Qué técnicas están cubiertas por la póliza de RC?

Están cubiertas todas las técnicas de los procedimientos a los que hace referencia el art 8.2 de la Ley 41/2002 que son todas las que necesitan de consentimiento.

¿Qué especialidades puedo contratar cubriendo o no técnicas invasivas en el seguro de RC? En el caso de que me interese cubrir las técnicas invasivas de estas especialidades, ¿cuál son las que estarían cubiertas?

Las especialidades que se pueden contratar con o sin técnicas invasivas y las técnicas que estarían cubiertas son las que se relacionan a continuación:

APARATO DIGESTIVO: Endoscopias; Laparoscopias; Biopsias

CARDIOLOGIA: Ecocardiografías transesofágica o con estrés farmacológico; Pruebas de esfuerzo convencional o con isótopos; Estudio isotópico con estrés farmacológico; Prueba de mesa basculante; Estudio electrofisiológico cardiaco; Ablación endocárdica por cateter; Implantaciones de marcapasos cardiaco; transitorio o permanente; Cardioversión eléctrica; Implantación de desfibrilador automático; Cateterismo cardiaco diagnóstico; Cateterismos terapéuticos coronario o valvular.

NEFROLOGÍA: Biopsias; Colocación de catéteres peritoneales; Diálisis.

NEUMOLOGÍA: Fibrobroncoscopias; Broncoscopias terapéutica o rígida; Técnicas pleurales (Toracocentesis, Pleurodesis y fibrinolisis pleural, Biopsia pleural, Toracoscopia, colocación de drenajes); Punción-aspiración transparietal con aguja fina (PAAF); Punción-aspiración transtraqueal (PTT).

DERMATOLOGÍA: Cirugía ambulatoria o pequeña cirugía

Junto al seguro de RC viene un seguro de vida, ¿puedo darme de baja en dicho seguro?

Por acuerdo de la Junta Directiva, será obligatoria la contratación y el mantenimiento del Seguro de Vida, mientras tengas contratada la póliza de Responsabilidad Civil Profesional colectiva del COMCADIZ.

Si tengo dos especialidades y las ejerzo, ¿debo comunicar ambas o la que tenga más riesgo?

En el caso, de ejercer dos especialidades, debe comunicar la que pertenezca al grupo de mayor riesgo para poder tener la cobertura correcta.

Si soy mir, ¿tengo que cambiar mi cobertura cuando termine la residencia?

Es obligatorio que modifique la cobertura de su seguro a la especialidad que corresponda para estar correctamente cubierto, aunque siga ejerciendo actividad pública.

¿Puedo ampliar mi cobertura en cualquier momento?

La cobertura la puede modificar en cualquier momento cobrándosele el importe modificado a partir del siguiente recibo que se produzca a partir de la modificación.

¿Cuándo me puedo dar de baja en los seguros?

La baja en los seguros se hará efectiva a 31 de diciembre del año en el que haya solicitado la misma, ya que la vigencia de la póliza colectiva es del 1 de enero al 31 de diciembre.

¿Qué significa la garantía optativa de devolución de honorarios?

En el caso de que se produzca una reclamación en la que además de solicitar indemnización de RC, se contemple la devolución de los honorarios cobrados al paciente, solo se procederá a la cobertura por parte de la Compañía Aseguradora en el caso de que tenga contratada esta garantía optativa.

Si me quedo embarazada y dejo de ejercer temporalmente, ¿tengo que seguir pagando el seguro de RC durante este tiempo?

Aunque durante el periodo de baja por riesgo en el embarazo y la posterior baja de maternidad no se realice ejercicio profesional, es necesario que continúe de alta en el seguro de Responsabilidad Civil Profesional para que quede cubierta cualquier futura reclamación que pudiera surgir durante este periodo, por su actividad profesional anterior.

Es decir, se aplican las condiciones de la póliza existentes en el momento en que el perjudicado o persona interesada presenta la reclamación, tanto judicial como extrajudicial frente a la fecha de ocurrencia del acto médico.

¿Está cubierta en la póliza la Telemedicina?

La telemedicina sólo se admite cuando esta es una actividad complementaria de la atención presencial y personal que habitualmente se realiza con los pacientes. Si su actividad va a ser fundamentalmente la telemedicina, esta no estaría cubierta por la póliza.

Si mi actividad privada es similar o sólo algo menor que la pública ¿puedo contratar el seguro como actividad mixta?

La actividad mixta sólo la puede contratar si la actividad pública es la principal, en cuanto al horario, guardias, etc. y la privada es complementaria a esta, pero no casi en igualdad de condiciones. En el caso que indica, deberá suscribir Cobertura Total, es decir, actividad privada.